Preguntas Frecuentes
01. ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR LOS CURSO DE FORMACIÓN SUBVENCIONADA?
Los cursos de formación subvencionada los puede realizar toda persona que está en activo.
Pero en el caso de que los cursos sean prioritariamente para personas en situación de desempleo tendrán preferencia éstas al inicio del curso. Así mismo, para los cursos prioritariamente para personas empleadas tendrán preferencia las personas que estén trabajando al inicio del curso.
02. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA REALIZAR UN CURSO DE FORMACIÓN SUBVENCIONADA?
Toda persona que quiera realizar un curso necesita fotocopia del DNI y del DARDE (documento de inscripción al SERVEF) si estás en situación de desempleo, o fotocopia de la última nómina si estás trabajando o si eres autónomo o autónoma fotocopia del último recibo.
03. ¿CUÁNTO ME CUESTA REALIZAR UN CURSO DE FORMACIÓN SUBVENCIONADA?
Como su nombre bien indica al ser cursos subvencionados por diferentes organismos, el coste para el alumnado es cero.
04. ¿SI YO REALIZO UN CURSO DE FORMACIÓN LA EMPRESA EN LA CUAL TRABAJO TENDRÍA ALGÚN COSTE?
En el caso de formación subvencionada su inscripción al curso es independiente de la empresa, por lo tanto el coste para la empresa es cero.
En el caso de formación bonificada la formación se realiza a través de la empresa en función de las cuotas a la seguridad social por formación profesional, por lo tanto habría que ponerse en contacto con la empresa para poder realizar toda la gestión.
05. ¿EXISTE ALGUN TIPO DE AYUDA PARA PODER REALIZAR EL CURSO DE FORMACIÓN SUBVENCIONADA?
En el caso de ser una persona en situación de desempleo existen ayudas por transporte, por asistencia y por discapacidad.
06. ¿CUALES SON LOS PERIODOS DE FORMACIÓN SUBVENCIONADA?
Normalmente los cursos de formación subvencionada se realizan desde octubre hasta junio.
07. ¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LOS CURSOS?
No hay una duración establecida, depende del certificado de profesionalidad o módulo transversal a impartir.
08. ¿CUÁL ES EL HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE?
El centro permanecerá abierto de Lunes a Viernes: por la mañana de 9:00 a 14:00, por la tarde de 15:00 a 20:00, o por correo electrónico (info@novoinformo.es) en cualquier horario.
09. ¿PUEDO REALIZAR MÁS DE UN CURSO SIMULTANEAMENTE?
Sí, siempre que no superen las 40 horas semanales.
10 ¿QUÉ MATERIAL NECESITO?
No tiene que traer nada, todo el material que necesita para realizar el curso se lo proporcionara Novo Informo.
11. ¿SE HACEN EXÁMENES?
En los cursos subvencionado existen unas evaluaciones de formación continua al alumnado.
12. ¿CUÁNDO TERMINO EL CURSO TENGO ALGÚN DIPLOMA?
Por supuesto, NOVO INFORMO es una entidad que colabora con diferentes organismos, los cuáles proporcionan a todo el alumnado que haya asistido a más de un 75% del curso, certificado expedido por el organismo oficial correspondiente.
13. ¿CUÁNTO TIEMPO TRANSCURRE DESDE QUE SE ACABA EL CURSO HASTA QUE RECIBO EL DIPLOMA?
Novo informo realiza el curso pero no emite los diplomas, así que dependerá del organismo que financia el curso. No obstante si el alumnado necesita un documento justificativo de realización del curso, Novo informo se lo puede facilitar.
14. ¿SE HACEN CURSOS PARA NIÑOS?
Está previsto para el próximo curso lectivo, realizar unos cursos de informática e idiomas privados para niños. Para más información contacten con nosotros.
15. ¿SI ESTOY JUBILADO PUEDO REALIZAR UN CURSOS?
Para las personas jubiladas no disponemos de ninguna subvención, por lo tanto sería de forma privada.
Para lo cual necesitamos un grupo como mínimo de 15 personas, y se realizarían por las tardes durante el verano y por las mañanas durante el invierno.
16. ¿ES NECESARIO TENER UN ORDENADOR EN CASA, PARA PODER REALIZAR UN CURSO?
En el caso de ser formación presencial, en el centro el alumnado dispone de un ordenador y todo el material necesario para poder realizar y seguir el curso. En el caso de ser formación ONLINE se requiere un ordenador conectado a internet.
17. ¿CUÁLES SON LAS EMPRESAS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA FORMACIÓN BONIFICADA O DE DEMANDA?
Podrán beneficiarse de la formación bonificada a través de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social, todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquier que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para su personal y coticen por formación profesional.
18. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE FORMACIÓN BONIFICADA O DE DEMANDA?
Identificar en una cuenta separada de su contabilidad, bajo el epígrafe “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes.
Garantizar la gratuidad de las acciones.
Hallarse la empresa al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos anteriores, aún cuando contraten la impartición o la gestión de la formación.
19. ¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE LA FORMACIÓN BONIFICADA O DE DEMANDA?
Personal de empresas privadas que coticen por la contingencia de formación.
Personal con contrato fijo discontinuo en períodos de no ocupación.
El personal que accede a situación de desempleo cuando se encuentre en periodo formativo.
El personal acogidosa regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
El personal que se encuentre en el extranjero, siempre que pertenezca a empresas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional.
20. ¿QUÉ DEBO HACER PARA REALIZAR LOS CURSOS DE FORMACIÓN BONIFICADA?
El procedimiento es el siguiente:
Le informaremos de la cuota de formación que dispone su empresa.
Rellene la Adhesión al convenio y la ficha con los datos de su empresa.
Elija los cursos de formación que quiere que realice el personal de su empresa y cumplimente la ficha de alumnado correspondiente.
También es posible realizar cursos a medida de temáticas no incluidas en el catálogo, para lo que le realizaremos un estudio y presupuesto personalizados.
Nosotros le gestionamos la documentación necesaria y pone en marcha el proceso de formación.
Su empresa nos hace entrega del medio de pago.
El personal de la empresa realiza la formación.
Al finalizar los cursos, el personal recibe un diploma acreditativo.
Nosotros hacemos efectivo el medio de pago recibido.
Su empresa se deduce la cantidad a pagar en los seguros sociales del importe del curso.
21. ¿CUÁL ES LA CUOTA DE FORMACIÓN DE LA QUE DISPONE MI EMPRESA?
La cuota disponible para cada empresa depende fundamentalmente del número de personas contratadas el año anterior, y es una cantidad que no se acumula, por lo que si no se consume cada año se pierde. Para empresas de 1 a 5 personas contratadas es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 personas contratadas es aproximadamente de 65 euros por persona. También pueden participar las empresas de nueva creación y las que hayan abierto nuevos centros de trabajo.
22. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN?
Basándonos en la Orden Tas 2307/2007 de 13 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regula el Nuevo Modelo de Formación Continua, hemos formalizado un Convenio de Agrupación de Empresas, a nivel estatal, del cual puede formar parte, con la finalidad de beneficiarse de la posibilidad de impartir, en su empresa, la formación que necesite a coste 0.
Solicita en secretaría los documentos para la anexión al Convenio y realización de cursos a coste 0:
- Anexo adhesión al Convenio.
- Ficha del alumnado.
- Forma de Pago: Cargo en cuenta.
23. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE GUARDAR LA EMPRESA BENEFICIARIA?
Tal y como establece la normativa, (real decreto 395/2007 y orden tas/2307/2007) las empresas serán directamente responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización y de los incumplimientos de las obligaciones establecidas; por tanto, independientemente de las obligaciones que se le exigen a las entidades organizadoras, Novo Informo, S.L. recomienda a las empresas la custodia de, al menos, copia de toda la documentación relacionada con la actividad bonificada por la cual se ha aplicado bonificación y la cual será entregada a la finalización de la acción formativa.
24. ¿QUÉ PERÍODO DEBEN CONSERVAR LAS EMPRESAS LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN SOBRE LAS QUE SE HAYAN DISFRUTADO DE BONIFICACIONES?
Las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones a la Seguridad Social y de las que hayan sido comunicadas a efecto de cofinanciación privada durante un período mínimo de 4 años.
25. ¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS SI SUSPENDEN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA O SE DISUELVEN ANTES DEL PERÍODO ESTABLECIDO PARA MANTENER LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA?
Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, decidan suspender su actividad económica o disolverse, deberán remitir copia de la misma a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
26. ¿CUÁNDO PUEDEN LAS EMPRESAS APLICARSE LA BONIFICACIÓN?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. De todo modos Novo informo s.l cuando hayan finalizado la acción formativa les entregará la documentación necesaria para poder realizar la bonificación y les explicará todo lo que tiene que hacer para cumplir con sus obligaciones como empresa beneficiaria.
27. ¿ES NECESARIO QUE LA FACTURA QUE SOPORTA EL COSTE DE FORMACIÓN ESTÉ PAGADA PARA QUE LA EMPRESA SE APLIQUE LA BONIFICACIÓN?
Los pagos correspondientes a la actividad formativa bonificada deberán estar realizados antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.
28. ¿CÓMO DEBE CONSIDERARSE LA BONIFICACIÓN A EFECTOS DE SU CONTABILIZACIÓN COMO UN MENOR GASTO O COMO UN INGRESO?
A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención y, por lo tanto contabilizarse de la siguiente manera:
Dado su carácter específico, se puede optar por abrir una cuenta contable en el subgrupo 74 («Subvenciones a la explotación») que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo».
En cuentas del subgrupo 75 («Otros Ingresos de Gestión»)
29. ¿CÓMO DEBEN CONTABILIZARSE LOS GASTOS INCURRIDOS EN LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS?
Los costes internos incurridos en la realización de los cursos pueden contabilizarse en cuentas específicas, pero para una mejor operatividad se contabilizarán en las cuentas que según su naturaleza le correspondan (Ej.: si el formador es interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64, «Gastos del Personal»).
Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62 («Servicios Exteriores») con la referencia de «formación continua».
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